Pérdida de investidura: ¿Prejuzgamiento o persecución política?
El presidente del Congreso Oscar Salomón había solicitado a tres asesores jurídicos del Senado dictámenes sobre la posibilidad de reglamentar o no el artículo 201 de la Constitución Nacional de la pérdida de investidura parlamentaria. Coincidentemente, el resultado fue por el sí, y hay algunos como Víctor Ríos que ya se pusieron a trabajar en una propuesta sobre el procedimiento a seguir.
El abogado Diego Bertolucci que es uno de los más antiguos asesores de la Cámara Alta concluyó que: "En las actuales circunstancias sólo con causa juzgada condenatoria puede darse la pérdida de investidura, antes es un prejuzgamiento, por decir lo menos o una persecución política por decirlo más". Recomienda que a todas luces es necesaria la reglamentación.
"Resulta imprescindible reglamentar y establecer una mayoría calificada para la pérdida de investidura", es la sugerencia del abogado Emilio Camacho. Otro de los asesores, Marcos Kohn considera que el procedimiento cuenta con una dificultad constitucional. "A la fecha no existiendo ley que regule su funcionamiento se está incumpliendo con el artículo 17 inciso 3 de la Constitución", indicó. El mismo hace referencia a que no se puede condenar sin juicio previo.
Todos estos dictámenes fueron puestos a consideración de la mesa directiva y los líderes de bancada del Senado, aunque en algunos casos hay posturas tomadas en torno a que no hace falta ninguna reglamentación, pero eso se definirá con votos.