Se reglamenta ley que exonera pasaje a personas con discapacidad

Presidente firmó decreto que reglamenta ley que exonera el pago de pasaje a las personas con discapacidad. Establece multas de hasta 200 jornales mínimos a las empresas de transporte que incumplan medida.

El Poder Ejecutivo firmó el Decreto Nº 4821  que reglamenta la Ley Nº 6556/2020 que exonera a las personas con discapacidad el pago del pasaje en transporte público.

Las empresas de transporte de corta, mediana y larga distancia que sean urbanos e interurbanos deberán reservar los dos primeros asientos al lado derecho del transportista con su respectivo distintivo para uso exclusivo para personas con discapacidad. En caso de ser una persona con discapacidad visual, debe prever lugar para su acompañante.

En caso de que los asientos ya estén ocupados por otros beneficiarios, los asientos inmediatamente posteriores asumirán con la misma prioridad.

La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) expedirá de forma gratuita un certificado de discapacidad. Debe tener datos sobre nombre y apellido, número de cédula, fecha de nacimiento, foto tipo carnet.

Los transportistas no podrán negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad ni a su acompañante. En caso de que eso ocurra, serán sancionados con una multa de 50 jornales mínimos, En caso de reincidencia, la empresa de transporte será sometida a un sumario y una multa de 200 jornales mínimos.