Agente especial de la Senad no puede activar en actividad política
El presidente Mario Abdo Benítez reglamentó la Ley del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) que establece una serie de acciones y controles.
La misma establece que los agentes podrán portar armas de fuego reglamentarias, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y adecuando su actuar a la Constitución, las leyes y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Ninguno podrá utilizar dichas armas, sin que previamente obtenga el certificado expedido por el Instituto de Formación de la Senad.
En caso de uso indebido de las armas, dará lugar a sumario administrativo. Si en los primeros pasos del proceso, resultare evidente que el uso del arma fue abusivo, indebido e innecesario, el agente será pasible de medidas preventivo-administrativas de oficio.
"Se obrará de igual forma cuando, del diagnóstico practicado por un médico psiquiatra, resultare que el Agente Especial sufre de serias alteraciones mentales que lo vuelven peligroso para la sociedad, ya sea que el examen médico se haya practicado para el ascenso al grado superior o dentro de un proceso administrativo o judicial", refiere el decreto reglamentario.
El agente especial en servicio activo no puede ejercer actividad política alguna, ni desempeñar cargos electivos en los organismos públicos. Los uniformes, placas, distintivos, insignias e identificaciones de los agentes no podrán fuera del ámbito estrictamente laboral.