Más de 150 fiscales designados para las Elecciones Municipales
Los fiscales fueron designados en los siguientes ámbitos: penales de turno, fiscales electorales y fiscales adjuntos que intervendrán en Delitos Penales Electorales por Sandra Quiñonez, Fiscal General del Estado.
También doce fiscales adjuntos coordinarán trabajos en sus respectivas áreas territoriales, por disposición de la titular del Ministerio Público. El fiscal adjunto Roberto Zacarías, en su carácter de interino de la Fiscalía responsable del Área Electoral, había solicitado la confirmación e intervención de sus colegas de las distintas Fiscalías Regionales y Zonales del Ministerio Público, a fin de promover todas las acciones correspondientes en defensa de los derechos electorales, conforme lo establece la Constitución Nacional y las leyes.
Las agentes fiscales delegadas electorales Myriam González y Sandra Ledezma, de Capital y Central respectivamente coordinarán las tareas en sus respectivas áreas. La Fiscal General también dispuso que los agentes fiscales en lo penal de turno coadyuven a los agentes electorales, bajo la dirección de los Fiscales Adjuntos de cada área; sin perjuicio de la participación de los representantes fiscales asignados para intervenir en causas que investiguen delitos electorales.
El Ministerio Público, en su calidad de representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, tiene el compromiso de velar por la primacía de la Constitución Nacional, por la efectiva vigencia de todos sus principios y normas, así como el respeto de las garantías y derechos en ella establecidos y en las leyes vigentes.
También se establece la colaboración de la Dirección de Denuncias Penales y las Oficinas de Denuncias Penales del Ministerio Público de todo el país con las Fiscalías Adjuntas y los agentes fiscales a fin de cumplir con las tareas de manera coordinada.
Fiscal Electoral
Trabaja conjuntamente con los fiscales del ámbito penal y con los de Delitos Penales Electorales. Tiene como objetivo general custodiar por la observancia de la Constitución Nacional, el Código Electoral y la Ley, por lo que debe de intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se sustancie en el fuero Electoral, incluso en lo relacionado a organizaciones intermedias. Actuar de oficio o a instancia de parte en faltas.