La Corte con siete votos a favor y dos en contra falló a favor de la despenalización del aborto por violación, lo que permitirá cambiar las leyes que sancionaban esa acción con penas de prisión. Ecuador permitía el aborto solo en caso que la vida de la mujer estuviese en peligro o si el embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.
La Corte resolvió quitar la frase "persona con discapacidad mental" del numeral 2 del art. 150 del Código Penal, con lo que el aborto por violación queda despenalizado, según informó el diario El Comercio.
Luego de darse a conocer la noticia, el presidente Guillermo Lasso, publicó un comunicado en el que aseguró que, pese a ser católico, él y su gobierno respetarán la decisión de la Corte.
Pese a que la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador se mostró con satisfacción ante el fallo, considerando "un avance necesario, aunque incompleto", manifestaron que "las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral".
Las organizaciones defensoras de derechos de la mujer buscaban una interrupción del embarazo legal siempre que sea producto de una violación, por incesto, estupro, inseminación no consentida o malformación del feto. Con todo, consideran la decisión del Constitucional un hito, especialmente para las niñas y adolescentes.
Un total de siete organizaciones, de mujeres, de feministas y de organizaciones de derechos humanos, presentaron los pedidos ante ese organismo, la máxima instancia acerca de temas constitucionales.