Desde este lunes 14 de febrero, el Ministerio de Salud dispuso la exigencia de la presentación del certificado internacional de la vacuna contra la fiebre amarilla. La medida es tanto para viajeros procedentes o con destino a Brasil, Bolivia, Perú y Venezuela.
Sin dicho documento, nacionales y extranjeros residentes no podrán viajar a estos destinos, y los extranjeros no residentes provenientes de estas zonas de riesgo no podrán ingresar al territorio nacional. En tanto que los viajeros en tránsito que viajen por vía aérea y hagan escala en cualquiera de las zonas de riesgo NO tendrán la obligación de presentar el certificado internacional de vacunación antiamarílica.
El Ministerio de Salud se encarga de la expedición del certificado internacional, para el efecto se requiere presentar el carnet de vacunación que acredite la aplicación de la dosis antiamarílica. El certificado se expide de forma gratuita en cualquiera de los Hospitales Regionales del país y en los servicios de salud, y se otorga en el momento. No requiere visación y tiene una duración de por vida. La vacuna es de dosis única y brinda protección para toda la vida por lo cual no precisa dosis de refuerzo. La inyección debe aplicarse anticipadamente, al menos 10 días antes del viaje, requerimiento para poder viajar.
Disposición sanitaria sobre la enfermedad
1) Exigencia obligatoria: La Dirección General de Migraciones exigirá la presentación obligatoria del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla para autorizar el ingreso y salida del país a los viajeros nacionales y extranjeros, de 1 a 59 años de edad, que provengan o se dirijan a Brasil, Bolivia, Perú y Venezuela, países considerados actualmente como zonas de riesgo.
2) Determinación de zonas de riesgo: El listado de zonas de riesgo podrá ser ampliado por el Ministerio de Salud, de acuerdo a la situación epidemiológica, a través de alertas y actualizaciones debidamente publicadas en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
3) Ingreso al país de nacionales y extranjeros residentes: Toda persona, nacional o residente, que provenga de una zona de riesgo deberá presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla. En caso de no presentar el documento, será sometida a control sanitario por un periodo de diez (10) días a partir de su ingreso.
4) Salida del país de nacionales y extranjeros residentes: Toda persona, nacional o residente, que requiera salir del país con destino a una zona de riesgo deberá presentar, indefectiblemente, el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, en el momento de la compra del pasaje y/o al realizar los trámites migratorios, a excepción de los afectados según lo dispuesto en el punto 6. En caso de no cumplir con este requisito, será denegada la salida del país por parte del personal competente de Migraciones.
5) Ingreso al país de extranjeros no residentes: Toda persona extranjera, no residente en Paraguay, procedente de una zona de riesgo, deberá presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla para ingresar al Paraguay, a excepción de los casos señalados en el punto 6. En caso de no cumplir con este requisito, será denegada la salida del país por parte del personal competente de Migraciones.
6) Casos excepcionales: Las personas que por motivos relacionados a la salud no puedan recibir la vacunación deberán justificar su situación a través de un certificado expedido por un profesional médico registrado y habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o por la autoridad sanitaria del país de origen, y cumplir con el seguimiento y control sanitario por un periodo de diez (10) días desde su ingreso al país.