La resolución fue emitida a modo que no sea un obstáculo, por parte del área laboral, que los trabajadores acudan a los centros de vacunación ya sea para ser inmunizados ellos mismos o porque acompañan a un adulto mayor habilitado dentro del plan de vacunación del gobierno nacional.
En ambos casos mencionados, el trabajador podrá utilizar la licencia remunerada establecida en el Art. 62 del Código Laboral, conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución Nº 623/2021. En tanto que el empleador deberá otorgar la licencia y lo comunicará al Ministerio de Trabajo, el permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito, así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del MTESS y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.
Este mismo permiso puede ser utilizado por las embarazadas, que para este sábado se tiene prevista la jornada de vacunación exclusiva para este grupo. Las gestantes que desean ser inmunizadas deben ser mayores de edad y con un periodo de embarazo de 20 semanas en adelante, sin importar que tengan o no algún factor de riesgo.
No existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.