Un portal brasileño especializado en casos jurídicos publicó este sorprendente caso de la sala Novena de la Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de Sao Paulo, tras un recurso impuesto por la mujer que alegó la necesidad del auxilio, al tener la custodia de los peludos.
En primera instancia le habían negado a la demandante el derecho al auxilio financiera, en esa sentencia, el juez estableció la repartición de bienes en partes iguales, fijó la pensión a pagar por el exmarido a la hija menor de edad de la pareja y desestimó la solicitud de ayudas económicas para la manutención de los animales.
Asimismo, se determinó que las mascotas de la expareja quedaran bajo el cuidado y responsabilidad «exclusivos» de la mujer, quien abogó por la “custodia unilateral” de los cinco perros y el gato, alegando ser la persona “más adecuada”, algo a lo que no se opuso el marido, quien admitió no tener ni siquiera tiempo para estar con ellos.
Posteriormente, la mujer interpuso un recurso de apelación que finalmente la beneficio con la manutención de los cinco perros y un gato. La “pensión” fue concedida bajo el argumento de que el condenado había reconocido que las mascotas eran consideradas “miembros de la familia“, lo que hacía implícita su obligación de ayudar financieramente para los gastos de alimentación y servicios veterinarios. Se ordenó el pago del 15% de un salario mínimo.
En Brasil las mascotas no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden contar con una pensión alimenticia tras el divorcio de sus tutores. No obstante, es posible establecer ayudas económicas para mascotas adquiridas durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de propiedad comunitaria parcial.