El fiscal Edgar Torales condenó a un hombre a 2 años y 3 meses de pena privativa de libertad por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario. El sentenciado está identificado con las iniciales P.R.A.B., de 59 años de edad.
Durante el debate, el representante del Ministerio Público demostró con suficientes pruebas documentales y testimoniales la existencia del hecho punible y la negación del acusado para asumir la responsabilidad con su hijo. En consecuencia, el Tribunal de Sentencia, presidido por Evangelina Villalba y conformado por Óscar Gabriel Genez y Lourdes Morínigo, aplicó la sanción penal.
Según los antecedentes del caso, la denuncia contra el sindicado fue presentada el 4 de abril del 2013 ante el Ministerio Público por su expareja, en representación del hijo menor, por negativa de cumplir con la prestación alimentaria.
Como precedente se tiene la Sentencia Definitiva número 576, de fecha 30 de agosto de 2012, emanada del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del primer turno de Alto Paraná, que obligaba al hoy sentenciado al pago mensual de 400 mil guaraníes a favor del menor. Dicho monto debía ser depositado en una cuenta judicial del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Al comprobarse el incumplimiento alimentario, la Fiscalía abrió el proceso penal contra el sujeto, quien finalmente fue condenado a 2 años y 3 meses de prisión. Con anterioridad, en otro juicio, este mismo sujeto, fue sentenciado a 6 años de prisión por un caso de abuso sexual en niños, según se dio a conocer.