El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) estableció, vía resolución N° 1.563/22, las velocidades máximas de circulación de vehículos automotores en las rutas pavimentadas de la Red Vial del Paraguay y además dispuso la actualización de las señalizaciones.
La normativa vigente establece límites máximos de velocidad dependiendo de la zona, sea rural o urbana y atendiendo el tipo de vehículo: pesados o livianos sin carga peligrosa.
La Ley 5016/2014 también fija los límites máximos especiales, que se aplican en los siguientes casos:
1. Al aproximarse a una escuela marcada con la señal respectiva, durante las horas en que los niños, niñas y adolescentes ingresen o egresen de clase; en zona de ubicación de cualquier Centro Educativo, Oficina Pública, Entidades Deportivas, Hospitales, Iglesias; al aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros de un paso a nivel y demás lugares de reunión, cuando haya concurrencia de personas, en todas las clases de vías: la velocidad máxima será de 20 km/h.
2. En todas las curvas señaladas con la señal de giro en ángulo recto, al aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros, como asimismo en todas las curvas indicadas con señales de giro en curva y en todos los sitios donde haya señales romboidales de peligro, sin indicación de velocidad máxima: 20 km/h.
3. Los ómnibus, microómnibus de pasajeros, camiones de carga de todo tipo y capacidad, motocicletas y rodados con cargas peligrosas, en todos los sitios de la carretera de cualquier característica, en zona rural 90 km/h y zona urbana: 40 km/h.
Por otro lado, la resolución ministerial dispone la actualización y adecuación de las señalizaciones verticales y horizontales en todas las rutas de la Red Vial Nacional pavimentada dentro del plazo de sesenta días hábiles. Además, las obras viales en construcción y a construirse, deberán adecuar las señalizaciones verticales y horizontales. Todo esto conforme a lo dispuesto en el Artículo 69° de la Ley N.° 5016/2014 "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial".