El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recordó a la ciudadanía que el incumplimiento de este periodo de pausa pesquera implicaría la aplicación de multas en virtud a la Ley N° 3556/2008 “De Pesca y Acuicultura”.
Las multas se clasifican de la siguiente manera:
Multas por Infracciones Levísimas: 1 a 500 jornales mínimos.
Multas por Infracciones Leves: 501 a 3000 jornales mínimos.
Multas por Infracciones Graves: 3001 a 10.000 jornales mínimos.
Es decir, entre más de 200 y 800 millones de guaraníes por infracciones al incumplimiento de las normativas vigentes.
Queda prohibida toda actividad de pesca, utilización de artes de pesca, transporte y la comercialización de productos pesqueros en los ríos, arroyos y lagunas dentro del territorio nacional durante el periodo establecido de veda.
Los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo de siete días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al efecto de agotar stock.