Jueves 21 noviembre 2024 22:05

Municipalidad de Fernando multará por quema de basuras y aguas servidas

Municipalidad de Fernando multará por quema de basuras y aguas servidas
La pena pecuniaria alcanza los 300 jornales, dependiendo de la gravedad, se puede llegar a más de 26 millones de guaraníes. Foto-Ilustrativa/El Sol

En conferencia de prensa la Dra. Nilsa Carmita Sánchez Vergara hizo referencia al Edicto Municipal que regula la emisión de aguas servidas y residuales en la vía pública, promulgado recientemente. Aprovechó la ocasión para pedir una mayor conciencia a los vecinos y respetar la salud pública de los demás.

 


Las multas ascienden hasta 300 jornales para los infractores y las faltas serán leves, graves y gravísimas y para esta última la multa equivale a más de 26 millones de guaraníes.

 

A medida de controlar la normativa, se harán controles estrictos y también la ciudadanía puede realizar denuncia al 0984146800 y al 021 500009 sobre la quema de basura y la emisión de aguas servidas o residuales en la vía pública.

 

La Ordenanza Nº 32/12 establece un Régimen de Eliminación de Aguas Servidas en la ciudad fernandina dispone lo siguiente:
1. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO verter aguas residuales o servidas a las vías públicas o a las propiedades de dominio público y privado. Las infracciones al presente artículo serán penalizadas teniente en cuenta la siguiente clasificación: a) zona de la ciudad, b) tipo de agua servida y c) tipo de pavimento. (Art. 2º).---------------

2. OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS: En las zonas donde existen el servicio de desagüe cloacal está restringido el uso de cámara séptica y pozo ciego o absorbente para el vertido de las aguas residuales y aguas negras. Las mismas se deben disponer obligatoriamente a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo ajustarse las instalaciones a lo establecido en el Reglamento correspondiente de la autoridad competente. (Art. 8º).-------------------------

 

Actualmente, Fernando de la Mora cuenta con el servicio de alcantarillado sanitario (desagüe cloacal), en gran porcentaje de la ciudad, por lo que su conexión es obligatoria conforme a la Ley Nº 1642/2000 y disposiciones municipales vigentes, debiendo regularizar su conexión en un periodo máximo de siete (7) días.--
 

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