El ministro de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), Julio Mazzoleni, firmó la resolución que permite el registro con carácter de emergencia de las vacunas contra el COVID-19, autorizadas para uso de emergencia por las autoridades reguladoras de alta vigilancia sanitaria como FDA, EMA y autoridades reguladoras de referencia regional.
En ese sentido, la doctora María Antonieta Gamarra, explicó a Asunción Post Noticias que, el uso de emergencia lo que permite es que se realice la importación y el uso de la vacuna contra el COVID-19 por el ministerio de Salud, sin ninguna empresa de por medio, es decir, sin empresas privadas, sino que una compra directa desde el ente estatal, con la empresa realizadora de la formula.
El uso de emergencia hace referencia al uso de la vacuna, entendiendo que las mismas aún no tienen registro sanitario pero que ya fue autorizadas por alguna autoridad regulatoria en el mundo, como la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA). Al mismo tiempo la doctora explicó que estas vacunas no se usan de manera curativa, sino que preventiva, por lo que no hay que confundir que el “carácter de emergencia” es para la aplicación de las personas que padecen del mal pandémico, sino que, está dirigido a aquellos que no tienen la enfermedad.
Con esto, el Ministerio de Salud desea acceder lo antes lo posible a cualquier vacuna que se encuentre autorizada por las empresas reguladoras, es decir, independientemente de las negociaciones que se realizan con la vacuna Rusa y el mecanismo Covax, se pretende tener acceso lo antes posible a cualquiera de las fórmulas, para que a través del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), con la intención de llegar al menos al 50 por ciento de la población.
Se establece también que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria realizará informes periódicos sobre la actualización del estado de las vacunas autorizadas por las mencionadas instituciones de regulación. Con esta resolución se busca que en nuestro país estén autorizadas las importaciones y uso de emergencia de las vacunas. De esta manera, se afianzan los mecanismos ejecutados por el Gobierno Nacional para la adquisición y provisión de vacunas contra el COVID-19 atendiendo a que el mismo debe proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona y la comunidad.