El presidente de la República firmó la Ley 6.738 que pone en macha y regula la modalidad de teletrabajo en relación de dependencia. Establece las condiciones de las relaciones laborales en el sector público y privado.
Este sistema se fortaleció durante la crisis por la pandemia donde muchos trabajadores tuvieron que adaptar y migrar al sistema de teletrabajo desde sus casas como medida de contención de la enfermedad del Covid.
El decreto presidencial señala que el teletrabajo es una modalidad voluntaria, flexible y reversible tanto como para la persona teletrabajadora como la empleadora que podrá ser acordada desde el inicio de la relación laboral o con posterioridad.
El teletrabajo se puede realizar a domicilio o a distancia. A tiempo completo cuando el total de las horas de la jornada de trabajo se efectúe a distancia. En jornadas alternadas, cuando se realice la tarea en la casa y en el lugar de trabajo. Así como de forma permanente o temporal solo en un periodo de tiempo establecido.
Hay dos formas definidas por el Ministerio de Trabajo. El primero es online cuando el trabajador debe permanecer conectado a una plataforma durante toda la jornada. Mientras que offline cuando no se requiere estar el línea o medio para ejecutar el trabajo.
El trabajador gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social que los demás empleados de la empresa o institución. Se debe respetar la vida privada del teletrajador, los tiempos de descanso y reposo de su familia.