El Poder Ejecutivo promulgó Ley 6757 que establece la implementación de videocámaras en los procedimientos realizados por funcionarios del Estado. El uso será de carácter obligatorio para los casos de investigación de hechos punibles o infracciones administrativas o en procedimientos consistentes en inspecciones, allanamientos, registros, secuestros de bienes o detención de personas.
Se podrá utilizar videocámara corporal que consiste en todo dispositivo electrónico que captura audio, video y que tiene capacidad de retransmitir en tiempo real a la central de control. Permite la utilización sin necesidad de sostenerlo en la mano.
El Ministerio del Interior es el órgano regulador que se encargará de la reglamentación en coordinación con el Ministerio Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación así como la Secretaría Nacional Anticorrupción. El reglamento debe estar antes de 3 meses.
Los organismos del Estado y las municipalidades que realicen procedimientos de registro, investigación, control, auditoría deben incorporar mecanismos de utilización del videocámaras para garantizar la transparencia.
Los datos serán almacenados en un plazo mínimo de 12 meses. Los funcionarios encargados de la seguridad de los datos serán pasibles de sanciones civiles y penales en caso de incumplimiento de la ley.
Anticorrupción y Mitic se encargarán del monitoreo, control y supervisión de la correcta implementación