El presidente Mario Abdo Benítez Nº 5781 que objeta parcialmente el proyecto de ley que tipifica el hecho punible de producción de incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas.
El decreto presidencial indica que la modificación del artículo 4° de la Ley N.° 716/1996 consiste en que serán sancionados con penitenciaría de 3 a 8 años y multa de 500 (quinientos) a 2000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:los que realicen tala. Sin embargo, al mismo tiempo establece que serán sancionadas aquellas personas que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema.
El Ejecutivo refiere que el Instituto Forestal Nacional ha dictaminado que el articulo se limita a mencionar como uno de los probables casos a ser sancionados a "los que realicen tala", simplemente sin considerar que existen disposiciones legales que autorizan la realización de aprovechamiento de bosques sujetos a presentación de documentaciones.
La Ley Forestal fija el interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta ley.
"De todo esto se infiere que existe una tala legal y una tala ilegal. La tala legal sería la que es realizada posterior al álisis si se encuentra adecuada a los requerimientos técnicos que son cuidadosa y minuciosamente verificados por la institución conforme a disposiciones legales", sostiene el decreto presidencial.