El presidente Mario Abdo Benítez firmó el proyecto de ley que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflicto de intereses en la función pública. El mensaje fue enviado al Congreso.
En conferencia de prensa, los ministros Hernan Hutteman (jefe de Gabinete) y René Fernández (Anticorrupción) explican alcance de la propuesta planteada. Se establece por primera vez en una legislación paraguaya la definición de que se entiende por conflicto de interés que hace referencia a los intereses personales, patrimoniales, económicos, financieros y laborales o cualquier interés que pueda incidir en la decisión que va tomar un funcionario público.
Se prevé una serie de medidas tendientes a evitar que se generen los conflictos de intereses. Deben presentar una declaración jurada de intereses desde el presidente de la República, autoridades del Congreso, asesores presidenciales, todos los actos funcionarios y los funcionarios que por las facultad decisoria en procesos administrativos .
Fija la necesidad de hacer una declaración jurada, las conductas prohibidas para los funcionarios públicos como participar de cualquier sociedad comercial que opere en el ámbito que tiene sobre poder de decisión o competencia.
Prohibe que un funcionario pueda ser proveedor del estado o de terceros, ya sea dentro del émbito donde uno tiene competencia o supervisión.
Deberán abstenerse en tomar decisiones sobre procesos donde participen empresas donde uno formó parte. Lo que sucede hoy con los magistrados. Habrá límites al egreso de la función pública, mas conocido como la puerta giratoria para poner barreras con tener informacion privilegiada que finamente se pueda usar para otros fines.
Sanciones
El ministro Fernández mencionó que en caso de que se formule una declaración falsa la sanción económica asciende a 200 jornales mínimos. Es decir, alrededor de G. 15 millones.
El presidente de la República y otras autoridades que incurren en esta falta podrían ser causales de juicio político.