La Cámara Baja resolvió consultar a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público sobre la reglamentación de la Ley que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes; y el Banco Genético. A través de dos pedidos de informes aprobados, se solicita un informe detallado del grado de implementación de la iniciativa.
Entre los antecedentes, se menciona que este registro fue creado con el objetivo de establecer mecanismos de protección de los menores para una vida libre de violencia, y detectar a las personas que hayan cometido hechos punibles de violencia sexual. Se establecieron herramientas que puedan facilitar la investigación y persecución penal por el alto grado de peligrosidad, de tal manera a evitar la reincidencia.
“Agresor sexual es aquella persona que ha sido condenada en virtud de una sentencia judicial, firme y ejecutoriada, por la tentativa o consumación de actos atentatorios contra la indemnidad sexual, contemplados en el artículo 6° del cuerpo legal, perpetrados contra niños, niñas y adolescentes menores de 18 años”, especifica la ley, que rige en todo el territorio nacional.